Proyecto Telecom

Preguntas frecuentes

La Ley que establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones en Venezuela.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que se encarga de ejercer la regulación, supervisión y control de las telecomunicaciones a través de la LOTEL.

Es la persona natural o jurídica debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

Persona natural o jurídica que hace uso de un servicio de telecomunicaciones y es sujeto de derechos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás normas aplicables

El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de servicio e interés público, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la LOTEL, sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca Conatel.

Es el título que otorga Conatel para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca Conatel, de conformidad con la Lotel.

Las personas interesadas en obtener una Habilitación Administrativa o de realizar cualquier otro trámite relacionado con los títulos administrativos para prestar servicios de telecomunicaciones, deberán preparar sus solicitudes de conformidad con los recaudos legales, económicos y/o técnicos exigidos de conformidad con las previsiones de la LOTEL, sus reglamentos y las Condiciones Generales de las Habilitaciones Generales, así como todos aquellos que considere adecuados para la evaluación de su solicitud por parte de la Conatel, dependiendo del tipo de trámite.

Obedece al trámite para el otorgamiento de habilitaciones generales que causa el pago de las tasas establecidas en el Art. 32 en el Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su pago está tasado por Unidad Tributaria y depende su cálculo de los atributos a contratar.

Deberán ser elaborados por profesionales (abogados, economistas, contadores y/o ingenieros) necesariamente registrados en sus respectivos colegios, con sello húmedo, de prestigio comprobado y preferiblemente con experiencia del sector telecomunicaciones.

  • Habilitaciones Generales
  • Habilitación de Radiodifusión
  • Habilitación de Radiodifusión sonora y Televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.

  • Gestión de Datos
  • Telefonía fija local
  • Larga distancia nacional
  • Larga distancia internacional
  • Telefonía móvil
  • Servicios de Internet
  • Radiocomunicación Móvil terrestre
  • Radiomensajes
  • Transporte
  • Acceso a redes de datos
  • Difusión por suscripción
  • Radiodeterminación
  • Radiocomunicaciones marítimas
  • Radiocomunicaciones aeronáuticas
  • Radiocomunicaciones aeronáuticas
  • Ayuda a la meteorología
  • Establecimiento y explotación de red de telecomunicaciones.
  • Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM)
  • Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)
  • Radiodifusión sonora por onda corta
  • Televisión abierta UHF
  • Televisión abierta VHF
  • Servicio de Producción Nacional Audiovisual
  • Radioaficionado categoría A
  • Radioaficionado categoría B
  • Radioaficionado categoría C
  • Enlaces punto a punto
  • Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías
  • Renovación, Renuncia de Títulos, Sustitución de Titularidad, Modificación de Habilitación y/o Concesión